Resumen: Se recurre en suplicación por el trabajador la sentencia de instancia que había desestimado la demanda sobre despido objetivo planteada por el trabajador. La empresa procedió a despedir a varios trabajadores por causas económicas y organizativas, la sentencia ahora analizada desestima el recurso. En primer lugar la Sala desestima los motivos de nulidad planteados , el primero por no haberse invertido la intervención de las partes al ser un despido, al no haberse causado indefensión a la defensa del trabajador y no haberse formulado protesta. Y en cuanto al segundo motivo también se desestima porque la sentencia de instancia esta suficientemente motiva y no incurre en incongruencia. En cuanto a los motivos de denuncia jurídica también se desestiman, en primer lugar , y con una amplia cita de la jurisprudencia entiende la Sala que no se sobrepasan los umbrales numéricos para que estemos ante un despido colectivo. Entiende también la Sala que se ha probado la concurrencia de las causas alegadas y que estas son estructurales, extremo este probado por la empresa por lo que el haber esta la empresa en un ERTE - Covid no impide el despido objetivo. En la sentencia consta voto particular entendiendo que se superan los umbrales numéricos y por lo tanto se debería haber instado un despido colectivo y también entiende que no se han probado las causas alegadas.
Resumen: La discriminación por razón de estado civil constituye una causa de discriminación ilícita. La discriminación implica un factor de diferenciación que merece especial rechazo por el ordenamiento, tomándose en consideración condiciones que históricamente han estado ligadas a formas de opresión o de segregación de determinados grupos de personas o que se excluyen como elementos de diferenciación para asegurar la plena eficacia de los valores constitucionales. El cómputo de los 90 días prevenidos en el artículo 51.1.5º ET ha de realizarse hacia atrás desde la fecha del cese controvertido. La disminución de rendimiento como causa de despido depende de que la actitud del operario, objetivamente manifestada a través de una mengua en su prestación laboral, sea deliberada, sostenida en el tiempo y de notable entidad. Para apreciar la existencia de bajo rendimiento como causa de resolución del contrato de trabajo, es necesario -por ello- que concurran las notas de voluntariedad o intencionalidad del sujeto, así como las de reiteración y continuidad, a lo que se añade la necesidad de constatar la disminución del rendimiento a través de un elemento de comparación dentro de condiciones homogéneas, bien con respecto a un nivel de productividad previamente delimitado por las partes -rendimiento pactado-, o bien en función del que deba ser considerado debido dentro de un cumplimiento diligente de la prestación de trabajo.
